sábado, marzo 19, 2005
Como destruir a los Escritores Venezolanos
Como Destruir a los Escritores y Editores Venezolanos
por Eduardo Casanova*
¿Qué puede haber movido a un grupo de diputados del bloque del cambio; y comunidad organizada en asociación de actrices y actores de Venezuela, el círculo de tiza y escritores bolivarianos a proponer una Ley para perjudicar a todos los escritores venezolanos y acabar con la industria editorial del país?
¿Es posible que se trate de una simple manifestación de resentimiento? Y si hay entre ellos escritores, ¿cómo es posible que ese resentimiento llegue al grado de dañarse ellos mismos, de suicidarse, para molestar a los que no se dicen bolivarianos?
Esas peguntas nacen del sólo hecho de analizar la propuesta Ley del Derecho del Autor y la Autora y Derechos Conexos, que introdujeron esos personajes ante la Asamblea Nacional en agosto de 2004, y que ojalá no sea ni siquiera tomada en cuenta por los asambleístas, porque pocas veces ha habido en la historia de la humanidad un disparate tan grande: el proyecto de Ley, de llevarse a cabo, lograría estrictamente lo contrario de lo que sus proponentes dicen buscar. Es decir, lejos de favorecer al escritor venezolano, le harían un daño indescriptible.
Veamos, aunque sea muy por encima, por qué?
Desde su primer artículo ya se daña al autor, al confundir sus intereses con los de los artistas plásticos, intérpretes y ejecutantes. Se crea allí una confusión de elementos que no puede conducir a nada bueno. Lo sensato es que existan leyes separadas, pues no es lo mismo escribir una novela, por ejemplo, que pintar un cuadro. Y no le conviene a nadie que se mezclen esos conceptos. No puede haber intérprete de un libro de cuentos, y no es extraño que los intereses de los intérpretes sean contrarios a los de los autores y viceversa.
También incurren los autores del proyecto en una terrible confusión al mezclar los conceptos de autor de una obra literaria con los de autor de un folleto vulgar de instrucciones de un aparato, con lo cual demuestran su desprecio hacia la creación intelectual (¿resentimiento puro y simple?). Y, para colmo, equiparan a los creadores de obras con los modelos, cuyos intereses nada tienen que ver con los de los creadores. Es un arroz con mango que no demuestra otra cosa que ignorancia crasa, además de ese posible resentimiento de quienes alguna vez soñaron con ser algo y nunca lo consiguieron.
Pero esa parte es simplemente cosmética y apenas demostrativa de un camino errado. Lo grave, lo sustantivo, viene después:
ARTÍCULO 5 .- El Estado venezolano, por medio de las autoridades correspondientes, podrá adquirir, previo pago de indemnización al autor, aquellas obras que, por su carácter, deban destinarse al beneficio colectivo, tanto las destinadas a información acerca de salud pública, como textos escolares, ilustraciones, mapas, obras artísticas y musicales, para facilitar el acceso a las mismas, a toda la población.
Una vez adquiridas estas obras, la divulgación, por cualquier medio, de las mismas, estará sujeta a la supervisión del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Para garantizar la gratuidad de la enseñanza garantizada en el Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prohíbe la venta de dichas obras.
El Ministerio de Educación, deberá defender los derechos morales de las obras a que se refiere este artículo, sin perjuicio del derecho moral irrenunciable que tiene todo autor o autora sobre su obra.
Este artículo es más que suficiente para que no quede una sola Editorial en Venezuela, y si no hay editoriales en Venezuela quedarán desempleados miles de trabajadores de esas editoriales y de muchas imprentas y de distribuidoras y de librerías. Y también van a quedar sin posibilidades de ver sus libros editados los escritores venezolanos.
Se habla de pago de indemnización al autor, pero no se indemnizaría al editor, que ha invertido tiempo y dinero en una obra, para que de repente se la quiten y le quiten toda posibilidad de recuperar lo invertido y de obtener una ganancia perfectamente lícita y natural.
Y a eso hay que agregar la realidad política: si una obra no le gusta al gobierno, la expropia y se acabó el problema. Nadie puede negar que en ese artículo 5 hay una permanente amenaza de censura, disfrazada de interés público, ¿y quién tiene ese derecho de decidir lo que es de verdad de interés público?
Nada hay más peligroso que colocar un fósforo en manos de alguien de quien se puede sospechar que sea un incendiario, y creo que somos muchos los que sospechamos que los autores de este proyecto quieren pegarle candela a todo lo que brille.
Pero hay mucho más:
ARTÍCULO 26.- El derecho del autor y la autora dura toda la vida de éste y se extingue a cincuenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte. Respecto a las obras póstumas, el derecho de autor se cuenta a partir del primero de enero del año siguiente al de la publicación de la obra.
Durante el período de duración del derecho del autor, en caso de que la obra sea comercializada por terceros éste tiene derecho a recibir, de los explotadores de su obra, como justa remuneración, un porcentaje no menor al cincuenta (50) por ciento de las ganancias que se obtengan de la comercialización de la obra. En el caso de la muerte del autor o la autora, este derecho patrimonial pasará a sus herederos o herederas.
Hay que suponer que a quienes redactaron este artículo les pareció que un porcentaje no menor al cincuenta (50) por ciento de las ganancias que se obtengan de la comercialización de la obra es más que el diez (10) por ciento que es lo normal en los contratos de edición actual.
Pero, véase: 50 por ciento de las ganancias. Y resulta que, aun sacando de la estructura de costos el 10 por ciento que se destina al autor, para obtener alguna ganancia, el editor debe vender no menos del 60% de los libros que editó.
Esto significa que el autor no va a cobrar un centavo hasta que se venda el 60% de los libros, por lo menos. Con el sistema actual, el escritor cobra sus derechos desde que se vende un ejemplar de su obra. Con el sistema propuesto, sólo empezará a cobrar cuando se hayan vendido suficientes ejemplares como para que haya ganancia. Y, peor aún, sólo si se vende la edición completa, el 100%, llegaría a cobrar con el sistema viejo. ¡Y con el nuevo, se beneficia el editor abiertamente, pues hasta llegar a ese 60% no tiene que darle un céntimo al pobre escritor!... Brillante. No me defienda, compadre.
Pero hay más, mucho más. Hasta ahora, el único requisito para obtener el ISBN, número internacional de los libros, es ser el autor de un libro.
Pero este proyecto pretende agregar un requisito previo, que es el de la inscripción en un Archivo Nacional de Obras Inéditas, manejado por una Comisión Nacional de Derechos del Autor integrada por un representante del Ministerio de Producción y el Comercio, uno del Ministerio de Educación y Deportes, uno del Ministerio de Ciencia y Tecnología, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y cinco nombrados por los Autores y las Autoras como producto de asambleas de ciudadanos y ciudadanas, realizadas de acuerdo a lo que estipule el Reglamento de la presente Ley.
No hay que ser demasiado suspicaz para preguntarse de dónde van a salir esos cinco últimos, que combinados con cuatro burócratas gubernamentales van a formar esa Comisión, a la que el proyecto de Ley confiere poderes autocráticos, hasta de censura previa, tales como decidir sobre los requisitos que deben llevar la inscripción y el depósito de las obras, productos y producciones, salvo en aquellos casos resueltos expresamente por el Reglamento, en pocas palabras, si ese grupo, integrado en su totalidad por personas afectas al gobierno, decide que no se puede registrar una obra en la que se diga que el Presidente tiene mal aliento, la obra no se registra, no puede obtener el ISBN y no se puede editar.
¿No es eso censura previa? ¿No es volver a los tiempos de la Inquisición?
Y, para colmo, según el horrible proyecto de Ley La inscripción de una obra en el Archivo de Obras Inéditas constituye una prueba desvirtuable de la titularidad sobre la obra al autor que realizare dicha inscripción. Dios nos agarre confesados.
No sólo hay censura previa, sino que la prueba es desvirtuable, no da seguridad alguna. Y, para colmo, lo que hasta ahora era gratis, requiere, según el proyecto, el pago de no sé cuántas unidades tributarias.
El proyecto no tiene nada que pueda ser salvado. La confusión de intereses lo hace inviable. Es una suma de peras con manzanas y nabos, imposible de aplicar.
Si tantas ganas tienen de proteges a los payasos y los modelos (que aparecen así en el proyecto), que propongan una Ley de Derechos de Autor y otra de Protección de los Derechos de los Intérpretes, y otra de los Derechos de los Artistas Plásticos.
Pero con el arroz con mango que están proponiendo esos miembros del círculo de la tiza, le están dando todos los derechos a los borradores para ensuciar el pizarrón. Y están matando la industria editorial, además de hacerles un daño espantoso a los autores y a las autoras.
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